domingo, 28 de octubre de 2007

Izquierda y Derecha

Cuantas veces has escuchado que tal partido político es de izquierda o de derecha, o a algún político que se auto nombra de centro ¿a que se refieren?, la mayor parte de la gente asocia la derecha con el socialismo y el comunismo y la derecha al capitalismo, pues no es verdad ninguna de las anteriores acepciones, de hecho todo se refiere a cosas distintas, también he escuchado que algunas gentes hablan la extrema derecha y la extrema izquierda, y todos se imaginan una especie de posición en el espacio que se carga de un lado o de otro.

La izquierda y la derecha nacieron durante la revolución francesa, en la época de Luis XVI en el año 1789, en aquella época Francia vivía una tremenda crisis económica provocada por un gasto exagerado por parte de la monarquía, un crecimiento excesivo de la población, y por el gasto que hiso Francia al apoyar a la revolución norteamericana, el descontento social fue tanto que obligo a convocar a los estados generales a una reunión de emergencia, los estados generales estaban formados por tres estamentos o castas sociales que dividían a la población por nacimiento, cada estamento se llamaba estado, el primero era la jerarquía católica o clero, el segundo la nobleza que incluye al rey y su corte, y el tercero que eran todos los demás, cada estado tenía sus representantes o diputados, al reunirse en la Asamblea Nacional los representantes del primer y segundo estado quisieron dar un mensaje de superioridad moral al sentarse a la derecha del salón y del lado izquierdo se sentaron los representantes del tercer estado.

Es extraño que no exista una definición formal de izquierda y derecha política y la información que existe al respecto es muy poca o es ambigua, por lo que haciendo un esfuerzo para sintetizar los conceptos y si nos basamos en la revolución francesa deducimos que:

La izquierda: Es un grupo de gente que pretende aumentar el poder en el gobierno de las mayorías y disminuir el de las elites gobernantes.

La derecha: Es un grupo de gente que pretende conservar o aumentar los privilegios de las elites gobernantes

Los miembros del tercer estado y en general en Francia estaban profundamente influenciados por una corriente intelectual llamada ilustración y principalmente por algunos filósofos franceses como Voltaire y Jean-Jacques Rousseau ambos creían que existe en el ser humano un sentido innato de la justicia que se refleja en forma de leyes en todos los pueblos, lo que dio origen al concepto de pacto social que fue el principio que se uso para abolir la monarquía en Francia y establecer la República junto con la declaración de los derechos universales del hombre el 26 de agosto de 1789

Casi todos los paises de latinoamerica basaron sus independencias en las ideas de la ilustración y en la revolución Francesa.

País de derechos humanos

En el 2006 escuche a muchos decir y aun lo dicen que "México es un país de leyes e instituciones y todos debemos someternos a estas", y me daba mucha pena ver la ignorancia que contienen estas palabras, por una simple razón este país es una República y su razón principal de ser son sus ciudadanos y los derechos del hombre, por lo que estos últimos están por encima de cualquier ley o institución.

Porque una república es un sistema de gobierno que se basa en el pueblo, de donde emana todo su poder, y solo aceptamos ser gobernados por lo que conocemos como pacto social en donde nuestros gobernantes que escogemos mediante un sistema democrático se comprometen a crear leyes e instituciones que les permitan a sus ciudadanos ejercer sus derechos humanos.



lunes, 22 de octubre de 2007

Lo basico



En la pasada elección presidencial hubo dos importantes candidatos uno de izquierda y otro de derecha tan diferentes uno del otro como el día y la noche, el país se volvió un mundo de pequeñas discusiones de entre quienes apoyaban a un candidato o al otro, y note que un factor común era la ignorancia que tenia la gente en temas políticos, así que comenzamos con lo básico.

¿Dónde vives?

Tú vives en LA REPUBLICA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, vamos a desmenuzar

Esta frase:

1.- México es una república federal

Una federación es un conjunto de estados autónomos unidos para formar un país, México cuenta con 32 estados y un distrito federal.

2.- ¿Qué es una república?

La palabra república es de origen latino y significa cosa pública, para ser más claro una república es un sistema de gobierno en donde su estructura de poder se basa en el pueblo o lo que es lo mismo en un sistema de mayorías, las repúblicas son por lo tanto democráticas en donde la mayoría expresa su opinión mediante el voto.

3.- ¿Qué es la democracia?

La democracia es un sistema político en donde todos los individuos que conforman un estado pueden elegir sobre diferentes temas por medio de su voto.

4.- ¿Qué es un estado?

Un estado es la unión de tres elementos a) la gente que gobierna o el poder b) el pueblo c) Un territorio, cada estado define la relación que existe entre los tres elementos, por ejemplo sus sistemas de gobierno, económicos y de libertades.

5.- ¿Por qué tengo que obedecer a los que gobiernan?

Existen básicamente dos tipos de estado clasificados según su sistema de gobierno, Las monarquías, y las repúblicas. En las monarquías el poder se hereda entre familiares y el derecho que poseen de gobernar se los da el que estos tienen alguna relación con la divinidad por ejemplo las casas nobles europeas pueden heredar un reino si existe la aprobación del Papa; en las repúblicas la obediencia a los gobernantes se debe al pacto social.

6.- ¿Qué es el pacto social?

El pacto social es un acuerdo que se da por sentado desde que nacemos donde aceptamos ser gobernados por un grupo de personas siempre y cuando estas personas creen las condiciones necesarias para que podamos ejercer los derechos universales del hombre.

7.- ¿Cuáles son los derechos universales del hombre?

Una lista completa en el siguiente post

¿En México donde dice que tengo esos derechos?

En la constitución política de los estados unidos mexicanos en su capítulo 1 al 29 llamado de las Garantías Individuales.

Derechos humanos



Los derechos universales del hombre evolucionaron a lo largo de la historia pero sus principios fueron los que dieron origen a la revolución francesa y a la norteamericana y son los siguientes:

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.